En problemas exalcalde de Santana por demolición de la plaza de mercado

Foto | OPGB
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La Procuraduría General de la Nación formuló cargos al exalcalde de Santana, Boyacá, Jesús Antonio Barrera Fandiño.

No son buenos tiempos para Jesús Antonio Barrera Fandiño, alcalde del municipio de Santana en el periodo 2012-2015. Según la Procuraduría a Barrera Fandiño se le investiga por presuntas irregularidades en la demolición de la plaza de mercado.

En primer lugar, el Misterio Público expresa que el exalcalde “varió el destino de uso público del predio ubicado en el perímetro urbano de propiedad del municipio, donde funcionaba la plaza de mercado, para que en su lugar se construyera un Centro de Integración Ciudadana, al parecer, asumiendo una función propia del concejo municipal”.

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Además, la Procuraduría manifiesta que “se le reprochó la posible aceptación y aprobación de la póliza que amparaba las garantías estipuladas en la carta de aceptación de la propuesta del contratista Abecol Demoliciones y Construcciones S.A.S, para alquilar maquinaria sobre oruga, con martillo hidráulico y balde, por cuanto se presume que el objeto de dicho contrato ya se venía ejecutando con anterioridad sin la aprobación de la garantía”.

Un tercer escenario que expone el órgano de control, es que se le cuestiona a Barrera Fandiño, por posiblemente suscribir, “el 13 de febrero de 2014 la aceptación de la oferta para adelantar el estudio patológico y propuesta de intervención de la estructura en concreto reforzado ubicada entre las carreras 5ª. y 6ª. y calles 4ª. y 5ª., cuando estos se venían adelantando desde el 17 de enero de 2014”.

Junto al exalcalde de Santana, también se investiga a Kristiam Tello Salazar, secretario de Planeación en 2014, porque “en su condición de supervisor del contrato de alquiler de maquinaria para demoler la estructura donde funcionaba la plaza de mercado, habría suscrito las actas de inicio y recibo final registrando en ellas fechas que no corresponderían con la realidad, comportamiento que se enmarcaría en la conducta de falsedad ideológica en documento público y se encuentra tipificado como delito en el Art. 286 de la Ley 599 de 2000”.

Para el Ministerio Público, los investigados habrían defraudado los fines esenciales del Estado, que se garantizan con el correcto cumplimiento del ejercicio de la función pública.

La Procuraduría Provincial de Vélez calificó provisionalmente las faltas del exalcalde como graves cometidas con culpa grave y gravísima con culpa gravísima, y la de Tello Salazar como gravísima a título de dolo.

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