Hoy inicia el primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina

Foto | Hisrael Garzonroa
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Con la participación de más de 4.500 personas entre vacunadores, supervisores, programadores y médicos veterinarios, hoy miércoles, 02 de mayo de 2018, se da inicio al primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, en gran parte del territorio nacional de acuerdo con la Resolución ICA 23132 abril de 2018. Que establece el 1er ciclo de vacunación del año en curso.

Bajo la consigna de mantener al país libre de fiebre aftosa, el ICA, recuerda que la vacunación es compromiso de todos, por lo que, quien no vacune o incumpla lo establecido en la resolución, podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997.

Se advierte también que la vacunación de los municipios de Cundinamarca, Boyacá y Casanare no incluidos en la Resolución 23132, ya mencionada, iniciará el 5 de junio de 2018 y será establecida por un acto administrativo expedido por el ICA. El período de vacunación para el departamento de Arauca estará comprendido entre el 15 de mayo y el 28 de junio de 2018.

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En los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá; en la zona de protección de Norte de Santander, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.

La ejecución de la vacunación está bajo la responsabilidad de la Cuenta Nacional de Carne y Leche y su administrador, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con encargo fiduciario con la Sociedad Fiduciaria de Colombia S.A. (Fiduagraria), y de las 82 Organizaciones Ejecutoras Ganaderas que fueron autorizadas por el ICA para el primer ciclo de vacunación 2018.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 en multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales vigentes. En esta sanción también incurrirán las personas que realicen la venta o aplicación de la vacuna en forma fraudulenta.

El ICA supervisará todo el proceso a cargo de las organizaciones ejecutoras ganaderas autorizadas que representan a los Comités de Ganaderos y otras Organizaciones del sector ganadero.

Será responsabilidad del ganadero vacunar la totalidad de su inventario bovino y bufalino contra la fiebre aftosa y las hembras bovinas y bufalinas en las edades incluidas en la Resolución 23132 contra brucelosis bovina, en las fechas programadas por el proyecto local donde se ubica el predio.

La vacunación se aplicará a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de los municipios de los departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Casanare incluidos en el artículo 3 de la Resolución 11595 de 2017 y los municipios de: Caparrapí, Yacopí, Puerto Salgar y Guaduas en el departamento de Cundinamarca, Sabanalarga en el departamento de Casanare y San José de Pare, Santana y Chitaraque en el departamento de Boyacá.

Para la ejecución del ciclo de vacunación únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la fiebre aftosa, la brucelosis bovina y Rabia de Origen Silvestre que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

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