22 de septiembre vence plazo para reportar información de cumplimiento de la Ley de Cuotas

Foto | Hisrael Garzonroa
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El Departamento Administrativo de la Función Pública ha hecho un llamado para recordar a las entidades públicas de Boyacá que el plazo para presentar información respecto al cumplimiento de Ley de Cuotas vence el 22 de septiembre.

El Departamento Administrativo de la Función Pública ha hecho un llamado a los representantes legales de las entidades públicas del departamento de Boyacá para recordarles que hasta el 22 de septiembre estará disponible el formulario en línea para diligenciar el reporte de cumplimiento de la Ley 581 de 2000, conocida como Ley de Cuotas, con corte al 8 de agosto del presente año.

Esta información debe ser reportada, por las entidades pertenecientes a las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del orden nacional y territorial, así como a los órganos Autónomos, de Control y la Organización Electoral.

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A través de la Circular Conjunta 100-04-2017, la Procuraduría General de la Nación y Función Pública señalan que las entidades tendrán disponible el aplicativo para diligenciar el reporte de cumplimiento de la ley hasta las 11:59 horas del día viernes 22 de septiembre de 2017.

Mediante este formulario, cada entidad debe reportar su información, en la que darán a conocer el número de cargos ocupados por mujeres en el máximo nivel decisorio y los otros niveles decisorios.

Por medio de la Ley de Cuotas el Estado garantiza que la mujer ocupará al menos, el 30% de los cargos de los niveles decisorios de la administración pública.

El máximo nivel decisorio, de acuerdo con la Ley 581 de 2000 «corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles Nacional, Departamental, Regional, Provincial, Distrital y Municipal», es decir, quienes ejercen la dirección general de los organismos respectivos, como Ministros, Viceministros y Secretario General. Así mismo, el Personero Distrital o Municipal, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de Entidades Descentralizadas, entre otros.

Igualmente, la norma sostiene que los otros niveles decisorios hacen referencia a «aquellos cargos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva, del personal administrativo de la Rama Legislativa y de los demás Órganos del Poder Público, diferentes a los contemplados en el punto anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial y distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la Rama Judicial.» En esta categoría se incluyen los Directores Técnicos y Subdirectores, entre otros.

Cabe destacar que con el objetivo de determinar el número de empleos que se deben reportar por cada entidad, es necesario tener en cuenta la Sentencia C-371 de 2000, los manuales de funciones y requisitos así como su planta de personal.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 581 de 2000, con esta información Función Pública obtiene el insumo para realizar el Informe de Ley de Cuotas con información sobre la participación femenina en el desempeño de cargos directivos en todos los niveles de las Ramas y demás órganos del poder público, el cual debe ser presentado al Congreso de la República y a la Procuraduría General de la Nación antes de culminar cada vigencia.

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