Mikhail Krasnov tendría los días contados en la Alcaldía de Tunja

Mikhail Krasnov, alcalde Tunja. Foto | Alcaldía de Tunja

Los recursos presentados en las últimas horas por el mandatario y su defensa ante el Consejo de Estado no tendrían vocación de prosperidad jurídica. Además de la solicitud de aclaración —único mecanismo claramente procedente en esta etapa— se radicaron peticiones de adición, nulidades, reposición, súplica y recusaciones contra magistrados.

La solicitud de aclaración a la que tiene derecho el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, frente al fallo del Consejo de Estado en su contra, es un mecanismo procesal limitado cuyo propósito es precisar el alcance de la decisión adoptada por el juez, sin que ello implique reabrir el debate ni modificar el sentido del fallo.

En términos jurídicos, la aclaración procede exclusivamente para disipar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios contenidos en la parte resolutiva o que incidan directamente en ella. De igual manera, puede dar lugar a la corrección de errores puramente aritméticos o de transcripción. En ningún caso habilita al solicitante para controvertir los fundamentos de la decisión ni para obtener su revocatoria o reforma.

En la práctica, este tipo de solicitudes puede generar una suspensión temporal de la ejecutoria de la sentencia, en la medida en que el alto tribunal debe pronunciarse previamente sobre los aspectos cuya precisión se solicita. Sin embargo, su alcance es estrictamente formal y no incide en el fondo del asunto decidido.

Así las cosas, el Consejo de Estado podrá, en caso de encontrarlo procedente, aclarar o precisar apartes de la sentencia para garantizar su correcta ejecución, pero no alterará la decisión adoptada ni redefinirá sus efectos jurídicos. Una vez resuelta la solicitud, la providencia quedará en firme en los términos previstos por la ley.

No obstante, la defensa del mandatario ha optado por presentar de manera concurrente otros mecanismos procesales. Según lo informado, además de la solicitud de aclaración, se radicaron peticiones de adición de la sentencia, solicitudes de nulidad procesal respecto de actuaciones previas —incluidos los autos del 24 de febrero y del 5 de marzo de 2026—, así como recursos de reposición y, en subsidio, de súplica contra decisiones interlocutorias.

Adicionalmente, se promovió recusación contra magistrados de distintas secciones del Consejo de Estado, lo que introduce un elemento adicional de complejidad procesal, aunque su procedencia dependerá del cumplimiento estricto de las causales legales y de su debida sustentación.

Desde una perspectiva jurídica, varios de estos mecanismos resultarían improcedentes en esta etapa procesal, en la medida en que la sentencia ya fue proferida y notificada, y el ordenamiento limita de forma estricta las posibilidades de impugnación en sede de cierre. En particular, ni la aclaración ni la adición constituyen recursos, sino instrumentos complementarios sin capacidad de alterar el sentido del fallo.

En ese contexto, lo previsible es que el Consejo de Estado se pronuncie únicamente sobre las solicitudes que resulten formalmente procedentes —especialmente la aclaración— y rechace o niegue de plano aquellas actuaciones que no se ajusten a los presupuestos legales.

De confirmarse ese escenario, la decisión quedaría en firme en un plazo breve, lo que abriría paso a las consecuencias jurídicas correspondientes respecto del cargo del actual alcalde de Tunja, conforme al régimen aplicable.

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