Era concejal y actuó como abogado litigante en procesos legales ante el propio municipio


El caso del Concejal de Villa de Leyva Óscar Guerrero López, al que un Tribunal le quitó la investidura, es de “no te lo puedo creer’. No solo es abogado con especialización en derecho administrativo y estudios en administración pública sino que tiene amplia experiencia en el ejercicio de cargos públicos.

El Tribunal Administrativo de Boyacá decretó la pérdida de investidura del concejal del municipio de Villa de Leyva Óscar Guerrero López, electo para el periodo 2024-2027.
La razón de esa decisión es que el Guerrero López incurrió en violación al régimen de incompatibilidades consagrado en el artículo 8 de la Ley 1368 de 2009, que prohíbe a los concejales intervenir en procedimientos o trámites en los que el municipio o sus entidades descentralizadas sean parte.

Según el Tribunal, el concejal actuó de forma reiterada como apoderado ante las Inspecciones de Policía y la Dirección de Movilidad del municipio, participando activamente en audiencias y presentando actos procesales formales en representación de terceros, lo que fue calificado por el Tribunal como culpa grave y no como un error aislado o de buena fe.

El Tribunal subrayó que, por su condición de abogado y administrador público, Guerrero López tenía pleno conocimiento de la prohibición legal que hoy fundamenta la decisión. Pese a ello, continuó representando a ciudadanos en procesos ante autoridades municipales, algo que quedó acreditado con pruebas documentales y sus propias manifestaciones en sesiones de control político.

Un concejal no puede actuar como apoderado en un proceso contra su propio municipio sencillamente porque él representa al municipio.

Un concejal no es un ciudadano cualquiera: Hace parte del gobierno municipal, representa los intereses colectivos del municipio, ejerce funciones de control político, normativas y de vigilancia sobre la administración.

Si actúa como apoderado contra el mismo municipio, estaría, en la práctica, jugando en los dos bandos.

El numeral 2 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1368 de 2009, establece el régimen de incompatibilidades de los concejales. Entre ellas, se prohíbe:
Intervenir, gestionar o actuar como apoderado en procesos o actuaciones administrativas o judiciales en los que el municipio o sus entidades sean parte.

Esta prohibición aplica incluso si el concejal no recibe dinero, el proceso es administrativo y no judicial o si actúa “ayudando” a un ciudadano

Si actúa como abogado contra el municipio, rompe el principio de imparcialidad y pone en riesgo la igualdad de las partes.

La figura de la pérdida de investidura existe para sancionar conductas que, aunque no siempre sean delitos, afectan la ética del cargo, como ocurrió en este caso con el Concejal
Por eso los tribunales consideran esta conducta como una falta gravísima, sancionable incluso cuando el concejal alegue buena fe, diga que es su derecho al trabajo o sostenga que no hubo daño económico

Si el concejal es abogado, no pierde su título, pero acepta voluntariamente una limitación temporal al ejercicio profesional frente al municipio que gobierna. La lógica es sencilla: Primero el interés público, después el interés privado.

En síntesis: Un concejal no puede actuar como apoderado contra su propio municipio porque la ley busca evitar que quien gobierna o controla al Estado termine litigando contra él, lo que afecta la confianza pública y la transparencia.

Durante el proceso, el concejal Guerrero López había defendido su actuación argumentando que estas actividades eran parte del ejercicio legítimo de su derecho al trabajo, su participación política y su buena fe.

Según su defensa, su actuación está amparada por la excepción prevista en el literal d del artículo 46 de la Ley 136 de 1994, que permite a los concejales ejercer como apoderados en procesos ante la Rama Jurisdiccional, siempre que no se gestionaran intereses fiscales o económicos del municipio.

Señaló el Concejal que los procesos en los que intervino como apoderado fueron entre particulares, relacionados con la posesión y tenencia de inmuebles, sin que el municipio fuera parte ni se persiguieran intereses fiscales o económicos. Añadió que, las Inspecciones de Policía actuaban en ejercicio de función jurisdiccional, conforme con el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial la sentencia C – 063 de 2005. Finalmente, precisó que los poderes le fueron conferidos antes de asumir la dignidad de concejal, y que no obtuvo beneficios indebidos ni utilizó su cargo para influir en dichos procesos

Sin embargo, el Tribunal desestimó esas alegaciones al considerar que la regulación sobre incompatibilidades es clara cuando se trata de procesos jurídicos relacionados con entidades del municipio donde el cabildante ejerce su cargo.

La pérdida de la investidura implica que Óscar Guerrero López dejará inmediatamente su curul en el Concejo Municipal de Villa de Leyva, y se abrirá el camino para que su lugar sea ocupado por el siguiente candidato en el orden de lista o por la autoridad electoral correspondiente.

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