
La Agencia Nacional de Tierras (ANT) anunció la puesta en marcha de un mecanismo legal que le permitirá adquirir predios rurales en poder de entidades financieras, con el fin de destinarlos a familias campesinas y comunidades étnicas en el marco de la Reforma Agraria.
La medida se sustenta en la aplicación del Decreto 033 de 2025, que reglamenta disposiciones de la Ley 160 de 1994 y otorga a la ANT la primera opción de compra sobre tierras rurales que hayan pasado a manos de bancos y entidades financieras, principalmente por daciones en pago, procesos judiciales o liquidación de créditos hipotecarios.
De acuerdo con la normativa, las entidades financieras están obligadas a informar a la ANT sobre los predios rurales que posean bajo estas condiciones. Con esta información, la Agencia podrá evaluar si ejerce su derecho preferente de compra antes de que dichos terrenos sean ofrecidos a particulares.
El objetivo del mecanismo es facilitar la incorporación de tierras al Fondo de Tierras y avanzar en la redistribución para población campesina, comunidades indígenas y afrodescendientes que históricamente no han tenido acceso a la propiedad rural.
El decreto también establece que los propietarios de tierras o ganaderos que deseen vender sus predios ubicados en zonas priorizadas por la Reforma Agraria deberán informar primero a la ANT. La entidad contará con un plazo de 15 días para decidir si adquiere el predio antes de que pueda ser negociado con otros interesados.
Según explicó la Agencia, este procedimiento permitirá ampliar la oferta de tierras disponibles para programas de acceso y formalización, sin recurrir a procesos de expropiación, ya que se trata de compras voluntarias dentro del marco legal vigente.
Una vez informada sobre la disponibilidad de un predio, la ANT adelantará los análisis jurídicos, técnicos y territoriales correspondientes, con el fin de determinar la viabilidad de la compra. En caso de ser favorable, se presentará una oferta formal al propietario o a la entidad financiera.
Desde la entidad se recordó que, aunque la Ley 160 contempla este derecho preferente desde hace tres décadas, su aplicación había sido limitada. Con la reglamentación actual, se busca darle operatividad a una herramienta que permita acelerar la gestión de tierras para fines sociales.
El director de la ANT, Juan Felipe Harman, señaló que el propósito es que los predios rurales en poder de los bancos puedan ingresar de manera efectiva a los programas de redistribución. “Las entidades financieras que tengan tierras podrán postularlas para que la Agencia evalúe su compra y estas lleguen finalmente a las familias campesinas y comunidades étnicas”, indicó.
La Agencia aclaró que el proceso no implica obligaciones automáticas de venta por parte de los propietarios, sino que se trata de un mecanismo de prioridad institucional dentro del mercado de tierras, sujeto a estudios técnicos y a la disponibilidad presupuestal.
Con esta estrategia, el Gobierno nacional busca fortalecer la implementación de la Reforma Agraria y promover un acceso más equitativo a la tierra, especialmente en regiones donde la concentración de la propiedad y la informalidad han sido persistentes.
Finalmente, la ANT reiteró que continuará informando sobre los procedimientos y criterios de priorización, e hizo un llamado a entidades financieras y propietarios rurales a cumplir con los reportes exigidos por la ley, como parte del proceso de ordenamiento y gestión del territorio rural en Colombia.













