Condenan a Santiago Uribe Vélez por homicidio agravado y concierto para delinquir

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Tribunal Superior de Antioquia revoca absolución y condena a Santiago Uribe Vélez por homicidio agravado y concierto para delinquir.

El Tribunal Superior de Antioquia revocó la sentencia absolutoria que en noviembre de 2024 había favorecido a Santiago Uribe Vélez y, en su lugar, lo declaró penalmente responsable por homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, en concurso de delitos de lesa humanidad. La decisión, aprobada en Acta N.° 148 y firmada el 25 de noviembre de 2025, representa un giro decisivo en el proceso conocido públicamente como el caso de “Los 12 Apóstoles”.

En el extenso fallo de 307 páginas, la Sala Penal de Decisión analizó los recursos interpuestos por la Fiscalía, el Ministerio Público y la parte civil contra la absolución emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Tras la evaluación integral del material probatorio, el Tribunal concluyó que existían elementos suficientes para establecer la responsabilidad del procesado.

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Entre los puntos centrales del fallo, el Tribunal determinó que Uribe Vélez participó en actividades relacionadas con la conformación y operación del grupo paramilitar conocido como Los 12 Apóstoles, organización responsable de una serie de homicidios selectivos y otras acciones criminales en el norte del departamento de Antioquia. La Sala señaló que el caso implica conductas que se enmarcan dentro de los delitos de lesa humanidad, dada su sistematicidad y el patrón de violencia contra la población civil.

En consecuencia, el Tribunal impuso una condena de 340 meses de prisión —equivalentes a 28 años y 4 meses— junto con una multa de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, estableció la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 54 meses.

El fallo también dejó claro que se niega la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Según lo dispuesto, una vez quede en firme la decisión se expedirá la orden de captura para hacer efectiva la condena.
El Tribunal subrayó que la negativa a estos beneficios obedece a la gravedad de los hechos, al carácter de lesa humanidad de los delitos y a la necesidad de garantizar que la pena cumpla con los fines constitucionales de prevención, sanción y reparación.

El documento judicial igualmente dispuso compulsar copias hacia varias instancias de la Fiscalía General de la Nación y hacia la Defensoría del Pueblo, con el fin de que se adelanten las acciones correspondientes en aspectos conexos que surgieron durante el proceso. El Tribunal declaró además satisfechas las pretensiones de verdad, justicia y no repetición solicitadas por la parte civil.

La sentencia marca un capítulo significativo dentro de uno de los procesos judiciales más extensos y controvertidos de los últimos años, y representa un precedente relevante en el examen judicial de violaciones graves a los derechos humanos en el país. El fallo quedará en firme una vez se agoten las notificaciones y trámites finales previstos por la ley.

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