La extraña maniobra con la que quisieron manchar a Rafael Acevedo Pedroza

foto: alcaldía de Tunja
Publicidad

Al exsecretario de Infraestructura de Tunja le fue concedido principio de oportunidad y un Juzgado declaró extinguida la acción penal contra él y ordenó el archivo definitivo del proceso.

Una negociación entre particulares y que nunca comprometió un solo peso al erario del municipio de Tunja terminó generando un hecho noticioso con el que se pretendió comprometer al exsecretario de Infraestructura de Tunja, arquitecto Rafael Acevedo Pedroza.

En efecto, a mediados de agosto pasado un fiscal de la seccional Boyacá le formuló a Acevedo imputación por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cargo que no fue aceptado por el procesado por el sencillo hecho de que en esa negociación nunca se comprometieron recursos públicos. “Ni un solo peso del erario”, puntualizó el exfuncionario.

Publicidad

Se trataba de una presunta irregularidad en un contrato verbal celebrado con el propietario de una reserva en Motavita (Boyacá) para el suministro de recebo destinado a obras públicas de la ciudad entre 2016 y 2017.

La Fiscalía estableció que, cuando el proveedor presentó la cuenta de cobro ante la Alcaldía, esta fue rechazada por la administración municipal debido a la inexistencia de un contrato legalmente suscrito.

De acuerdo con la investigación, el contrato nunca fue formalizado por escrito, ni se adelantó un proceso de selección, estudios previos o apropiación presupuestal. El suministro de recebo se realizó entre abril de 2016 y marzo de 2017, siendo transportado en volquetas, la mayoría pertenecientes al parque automotor de la Alcaldía de Tunja. El valor del material entregado ascendió a 47,3 millones de pesos. En 2024, las dos partes firmaron un acuerdo de indemnización por un valor de 70.000.000 de pesos.

La comunidad en diferentes sectores de la ciudad se benefició con el recebo, que fue transportado en las volquetas del Municipio. Acevedo pagó con recursos propios la deuda y la indemnización integral al proveedor.

El delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales se imputa principalmente a servidores públicos y, en algunos casos, a particulares que ejerzan funciones públicas de manera transitoria. Esto aplica cuando, durante el trámite, la celebración o la liquidación de un contrato, un servidor público actúa sin la observancia de los requisitos legales esenciales, ya sea por negligencia o dolo.

Sin embargo Acevedo enfatiza que se trató de un negocio particular con un proveedor de recebo con quien tiene una relación comercial de más de 20 años.

De acuerdo con la investigación de la Fiscalía, el contrato nunca fue formalizado por escrito, ni se adelantó un proceso de selección, estudios previos o apropiación presupuestal.
Según cuenta Acevedo, exactamente eso fue lo que ocurrió porque era un negocio entre particulares en el que no había necesidad de realizar procesos de selección o apropiación presupuestal, pues el municipio no estaba involucrado.

“Simplemente nunca debió llegar allá; tuvimos una diferencia con quien me suministraba material y lo resolvimos ante una notaría pero en la Fiscalía me explicaron que por aspectos legales era necesario mantener un cargo en mi contra. Me opuse pero después me sorprendió que se filtrara como noticia judicial.

Durante los últimos meses Acevedo ha sostenido diferentes reuniones con amigos, dirigentes comunales y ciudadanía en general para hablar sobre temas de ciudad y proyecta que en algún momento del futuro ese trabajo político pueda servir para una plataforma hacia la Alcaldía.

Tal vez eso originó que la noticia sobre su ‘judicialización’ se produjera a mediados del mes de agosto, coyunturalmente cuando se estaba ventilando la posibilidad de la salida de la Alcaldía de Mikhail Krasnov y cuando muchos veían a Acevedo como el más opcionado en una eventual disputa en elecciones atípicas.

Ahora, después de la ‘noticia judicial’ del momento, la Fiscalía acaba de certificar que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Tunja impartió legalidad al principio de oportunidad concedido a favor de Acevedo, por el causal 13 del artículo 324 de la Ley 906 de 2024, en la modalidad de renuncia a la persecución penal.

En esa misma audiencia el Juzgado declaró extinguida la acción penal y ordenó el archivo definitivo del proceso.

Por lo anterior en la Fiscalía se inactivó el proceso de la referencia, lo cual implica que por los mismos hechos no habrá lugar ni a continuar la investigación penal ni a crear otra noticia criminal por los mismos hechos.

Por los mismos hechos el Secretario Técnico de Conciliación del Municipio de Tunja, Nelson López Sánchez le recomendó al Comité de Conciliación y Defensa Judicial del municipio avalar la aplicación del principio de oportunidad en favor de Rafael Guillermo Acevedo Pedroza, reconociendo que el municipio no sufrió perjuicio económico y que recibió un beneficio contractual sin erogación de recursos.

Igualmente reconocer la víctima particular fue reparada de manera integral y voluntaria, desistiendo de cualquier reclamación penal o civil.

    Publicidad

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.