La Ley 996 de 2005 establece restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos, con el fin de asegurar la transparencia y la igualdad en los procesos democráticos. La restricción a la celebración de convenios interadministrativos aplicable a las entidades territoriales y sus entes descentralizados inicia el 8 de noviembre de 2025, mientras que la restricción general a la contratación directa que cobija a todas la Entidades Estatales comienza a regir a partir del 31 de enero de 2026.
A partir del 8 de noviembre de 2025 comienza a regir la Ley de Garantías Electorales en Colombia, un marco normativo que busca blindar la contratación pública durante los periodos preelectorales y electorales y garantizar la igualdad de condiciones entre partidos y candidatos.
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Buscando promover su correcta aplicación y comprensión por parte de los funcionarios públicos, Colombia Compra Eficiente publicó la Circular Externa 006 de 2025 que explica de manera detallada los alcances de estas restricciones, las excepciones permitidas y las fechas clave, orientando así a las entidades estatales y a la ciudadanía en su correcta aplicación.
“La expedición de esta circular responde a la necesidad de brindar claridad a las entidades públicas y a los ciudadanos sobre cómo aplicar la Ley de Garantías. Queremos asegurar que la contratación estatal se mantenga transparente y libre de influencias políticas durante el proceso electoral”, señaló Cristóbal Padilla, director de Colombia Compra Eficiente.
Con este marco, el Estado busca equilibrar la competencia electoral, garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos y ofrecer seguridad jurídica a las entidades que deben planear y ejecutar su gestión en medio del calendario electoral.
Lo que sí puede hacer
Adelantar procesos de selección de licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada y mínima cuantía.
Prorrogar, adicionar, modificar o ceder contratos firmados antes de las fechas de restricción.
Celebrar convenios interadministrativos a título gratuito.
Suscribir contratos relacionados con la defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas, sanitarias o desastres.
Firmar contratos para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Celebrar de manera contratos y/o convenios directa con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, así como con personas de derecho público extranjero, cuando estos se sometan a los reglamentos de tales entidades, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.