La tutela que el Personero de Cuítiva le ganó a la Asamblea de Boyacá

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El Juzgado Promiscuo Municipal de Cuítiva no solo le ordenó a la Asamblea del departamento que en menos de diez días reanude una sesión de control político sobre la empresa Tierra Sua sino que le llamó la atención por eludir un punto del orden del día sobre participación ciudadana.

La Asamblea de Boyacá tendrá que reanudar, en un plazo menor de diez días hábiles, una sesión de control político que realizó el 24 de julio pasado en contra de la empresa Tierra Sua, y que no concluyó con el argumento de que ‘se había dilatado el quorum’.

Así se desprende de una decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cuítiva que estudió y falló una acción de tutela presentada por el personero de esa localidad, Fabio Guillermo Araque Álvarez, quien durante esa sesión esperaba hacer una denuncia sobre un contrato firmado por Tierra Súa para la ejecución de una obra pública en su localidad.

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Tierra Sua es el nombre de una empresa, que gerencia el excandidato a la Alcaldía de Tunja Jhon Carrero, que ofrece servicios integrales para optimizar recursos y procesos, con énfasis en la responsabilidad social y la conexión regional.

Sobre el funcionamiento de Tierra Sua hay diferentes cuestionamientos pues varios diputados a la Asamblea la consideran ‘un contratadero’ del gobernador Carlos Amaya y hay sectores de opinión que han llamado la atención sobre la manera como esa entidad se utiliza para evadir licitaciones públicas y realizar contrataciones irregulares.

Pues durante la sesión de control político del 24 de julio, el Personero de Cuítiva esperaba realizar una intervención para denunciar un convenio celebrado por Tierra Sua el 10 de febrero de 2025 con un plazo de ejecución de cinco (5) meses.

Dice el Personero que ya trascurrió el plazo antes mencionado sin que la Empresa Tierra Sua S.A.S realice las obras contratadas en la vía departamental, identificada con código N° 62BY07, corredor vial denominado “Cruce Ruta 6211 (Crucero)-Aquitania-Suse- Tota-Cuítiva-Iza-Cruce Ruta 61”.

Con la firma del presidente dela Asamblea, John Alexander López Mendoza, se citóa una sesión de control político y el Personero envió a esa corporación , vía correo electrónico, una solicitud de intervención para denunciar el contrato mencionado.

Lo que quería el Personero era hacer unas preguntas y observaciones relacionadas con la hoja de ruta y/o medidas adoptadas a nivel departamental sobre unos fallos de acción popular de primera y segunda instancia, los cuales fueron proferidos en el año 2024, y en los que se le ordena al Departamento de Boyacá realizar unas obras necesarias en el municipio de Cuítiva.

Igualmente quería denunciar el Personero que han trascurrido diez meses desde que quedaron ejecutoriados los fallos de la acción popular, sin que el Departamento de Boyacá realice las obras ordenadas. Lo anterior, en el entendido que la Gobernación de Boyacá informo mediante oficio de fecha 11 de junio de 2025 que las obras antes mencionadas fueron incluidas dentro del Convenio Interadministrativo No. 0657 de 2025 que tiene por objeto: “aunar esfuerzos entre el departamento de Boyacá y Tierrasua sas para el fortalecimiento en la red vial secundaria y terciaria por medio del mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura vial año 2025, en el departamento de Boyacá”.

Dicho convenio fue celebrado el día 10 de febrero de 2025 con un plazo de ejecución de cinco (5) meses, y a la fecha ya trascurrió el plazo antes mencionado sin que la Empresa Tierra Sua SAS realizara las obras contratadas en la vía departamental.

Una vez llegado el día y la hora señalados para realizarse la sesión plenaria, la cual se había convocado por el señor presidente de la Duma Departamental, la señora secretaria de dicha entidad procedió a realizar los tres llamados a lista que menciona el artículo 165 de la Ordenanza 002 del 2024 “reglamento interno de la corporación”.

Los llamados a lista por parte de la Secretaria de la Duma Departamental se agotaron a las doce y treinta del medio día (12:30 m). A esa hora no existía el respectivo quórum necesario para deliberar, pero a pesar de tal irregularidad la sesión comenzó a la una de la tarde (1:00 PM), vulnerando de esta manera el debido proceso administrativo, pues esta sesión tenía que reprogramarse tal como lo indica el parágrafo 1 del artículo 165 del reglamento interno de la Corporación Político Administrativa.

Ese mismo día, con participación de algunos diputados, la sesión de control político fue levantada sin que se agotara la totalidad el orden del día, sino que la misma llego hasta el punto V, es decir, hasta el respectivo control político sin que se agotara las demás etapas que eran decisivas e importantes, en especial la etapa siguiente denominada participación de la ciudadanía, en la cual se suponía que el personero intervendría y haría los cuestionamientos tanto a Tierra Sua, al Gobierno de Boyacá y a la Asamblea de Boyacá sobre el Convenio No. 0657 de 2025 de fecha 10 de febrero de 2025 y las obras supuestamente ejecutadas en el Municipio de Cuítiva.

Siguiendo este derrotero, al levantar la sesión sin agotarse en su totalidad el orden del día, de esta manera me cercenaron la posibilidad real de hacer uso de mi derecho fundamental de participación, donde se podía realizar las reclamaciones y cuestionamientos tanto al gerente de Tierra Sua como a la Duma Departamental sobre obras no ejecutadas en el Municipio de Cuítiva Boyacá.

En suma, la entidad accionada está desconoció la reglamentación jurisprudencial sobre el derecho fundamental al debido proceso.

Como consecuencia de esa acción de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cuítiva amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo y el derecho de participación de Fabio Guillermo Araque Álvarez, en su calidad de personero municipal de Cuítiva y le ordenó a la Asamblea Departamental de Boyacá que, en el término de diez días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia: o reanude la sesión plenaria celebrada el día 24 de julio con el fin de agotar los puntos del orden del día pendientes, incluyendo el de “Participación ciudadana” en el que intervendrá el accionante o Garantice al accionante el uso de la palabra en condiciones equivalentes a las previstas originalmente.

El Juagado previno a la Asamblea departamental de Boyacá para que, en el futuro, cuando por cualquier circunstancia no se agoten los puntos del orden del día, se adopten las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

Igualmente, advirtió a la empresa Tierrasúa S.A.S. que, por orden constitucional y legal deberá acudir, sin dilación alguna, a la citación que le realice la Asamblea de Boyacá para que proceda a resolver las inquietudes que hayan de formularse por parte de la Personería Municipal de Cuítiva, en el marco del convenio No. 0657 del 2025 y demás participantes si hay lugar a ello.

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