Tras el último consejo extraordinario de seguridad, se adoptaron medias administrativas que buscan preservar la seguridad y la tranquilidad de los sogamoseños, mientras duran las manifestaciones del paro minero en el territorio.
La Administración Municipal de Sogamoso emitió los decretos, 377 de 2025 a través del cual se adoptan medidas temporales y relativas a la venta y distribución de gasolina y ACPM. En tanto que el decreto 376 restringe la venta de bebidas embriagantes en un horario determinado.
Las medidas se toman bajo el principio de precaución y en cumplimiento del deber constitucional y legal de preservar el orden público, que faculta al Alcalde de Sogamoso a adoptar medidas excepcionales, que puedan derivar en conflictos sociales.
Así las cosas, se establece el monto máximo de venta de combustibles de la siguiente forma:
• Vehículos particulares, hasta $60.000 pesos.
• Motocicletas, hasta $20.000 pesos.
• Servicio público, hasta $100.000 pesos.
• Transporte de carga, hasta $200.000 pesos.
Se exceptúan los vehículos de transporte público individual y colectivo en todas sus modalidades, los pertenecientes a los organismos de socorro, seguridad y entidades institucionales en las que se incluyen: Bomberos, Servicios de Salud, Defensa Civil, Cruz Roja, Alcaldía de Sogamoso, Policía Nacional, Ejército Nacional, Fiscalía, Migración Colombia, Ministerio Público, Organismos de Control, ICBF e INPEC. Así como organizaciones NO gubernamentales relacionadas con la protección de los derechos humanos, organismos internacionales, vehículos de servicios de aseo, energía, agua, gas y los de vigilancia y seguridad privada.
La medida también restringe a venta de combustibles en envases como: pimpinas, barriles, canecas, pomas, tambores, recipientes plásticos o similares.
En tanto que el Decreto 377 estipulan la restricción en la venta y consumo de sustancias embriagantes en espacios públicos y en establecimientos de comercio abierto al público, rige entre las 6:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde.
Las restricciones enunciadas en los Decretos tendrán vigencia hasta tanto se reestablezca la normalidad en el orden público afectado por los bloqueos viales o hasta que se normalicen los niveles de abastecimiento de bienes y servicios esenciales en el municipio de Sogamoso, lo que ocurra primero.