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Trascendental decisión del Tribunal Administrativo de Tunja que ‘tumba’ la elección del ruso como alcalde de la capital boyacense. Dice el Tribunal que, efectivamente, Krasnov estaba inhabilitado por haber firmado dentro del último año anterior a su elección, un contrato de prestación de servicios con la UPTC.
Tunja, la capital de Boyacá, ciudad de más de 200 mil habitantes, queda a partir de ahora en un limbo jurídico y administrativo por cuenta de la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá que declaró la nulidad de la elección del ciudadano colombo ruso Mikhail Krasnov como alcalde.
Desde el jueves de la semana pasada el magistrado ponente, Dayan Alberto Blanco Laguízamo, radicó su ponencia ante la Sala de Decisión del Tribunal y está en proceso de notificación a las partes (los demandantes y la defensa).
Se trata de una decisión en primera instancia, porque será el Consejo de Estado el encargado de negar o confirmar la medida, pero, con los argumentos expresados, es muy complicado que la sentencia sea en otro sentido.
Si la defensa del alcalde Krasnov presenta recursos de apelación, para la cual tiene cinco días a partir del momento de la notificación, el Consejo de Estado podría tomar una decisión de fondo en cuatro o cinco meses y, si se confirma, iniciará el proceso para la convocatoria a nuevas elecciones.
Los demandantes del alcalde argumentaron dos razones: la primera, que supuestamente un ciudadano extranjero no podía ser elegido como alcalde en Colombia, pero esa apreciación fue desestimada por el Tribunal.
“Lo anterior quiere decir que para acceder al cargo de alcalde no se requiere ser ciudadano colombiano por nacimiento o por adopción y no tener una nacionalidad adicional porque la norma no lo estableció así, como sí lo exigió, por ejemplo, para el cargo de Presidente de la República que de acuerdo al artículo 19188 de la Constitución Política de Colombia exige, entre otros, ser colombiano por nacimiento. 102. Con todo, la Sala, dada la alegación de la demanda, de la inhabilidad por doble nacionalidad, debe precisar que si bien el artículo 95-7 de la Ley 136 de 1994, en su redacción inicial previó como impedimento para acceder al cargo de alcalde la doble nacionalidad, con excepción a los colombianos por nacimiento”, esa disposición fue modificada por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, al establecer: “El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:…”, lo que equivale a decir que subrogó89 la regla anterior y, desde su publicación, en cuanto no la consideró, la doble nacionalidad dejó de ser inhabilidad electoral especial para el cargo de alcalde municipal”, dijo el tribunal.
La segunda cusa de la demanda fue que en diciembre de 2022, menos de 12 meses antes de su elección como alcalde de Tunja, Krasnov firmó un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
La elección de Krasnov se produjo en octubre de 2023; es decir, no se cumplieron 12 meses desde la firma de ese contrato.
“lo que tipifica la inhabilidad es la intervención en la celebración del contrato (es decir, la participación efectiva en la etapa precontractual, que se extiende desde el momento en que la entidad concernida comunica el interés en contar con la colaboración de un particular para el cumplimiento de sus cometidos a través de un acuerdo de voluntades, hasta el momento en que se suscribe, si es el caso, el respectivo pacto y no en la etapa contractual, que corre desde cuando se suscribe el acta de inicio y va hasta el vencimiento del plazo o el cumplimiento del objeto, o en la post contractual, que corre desde el tiempo de la terminación hasta aquel en que se proyectan sus obligaciones), con entidad pública (o sea una creada o autorizada por un acto del Estado), en el año anterior a la elección (en cuanto inhabilidad es un impedimento para alcanzar la calidad respectiva y en la racionalidad del legislador es el tiempo en que se genera ascendencia sobre el electorado), en interés propio o de tercero (de cualquier índole en la medida en que el legislador no lo calificó), en cuanto el acuerdo deba cumplirse en el municipio por el que se aspira o se alcanza la elección (en la medida que da, en la lógica de la regla, relevancia frente a los votantes”, dijo el Tribunal.
Incluso la Procuraduría se había pronunciado sobre la ilegalidad de la elección de Krasnov como alcalde y, por esa razón, recientemente le formuló cargos por haberse inscrito como candidato estando inhabilitado. Esa falta fue calificada por la procuraduría como gravísima a título de dolo.
Adici9onalmente, en estos momentos, también cursan dos procesos de revocatoria del mandato contra el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov.
Señalaron los demandantes dentro del proceso que el partido político de Krasnov, Fuerza por la Paz, y el mismo aspirante conocían que se encontraba inhabilitado por haber suscrito el contrato de prestación de servicios No. 2302 el 6 de diciembre de 2022, que se ejecutó en la ciudad de Tunja.
La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC., en respuesta a un derecho de petición, informó (i) que el señor Mikhail Krasnov, dentro del contrato de prestación de servicios profesionales No. 2302 suscrito el 6 de diciembre de 2022, no estuvo vinculado como docente catedrático externo de la institución debido a que lo cumplió mediante la capacitación, revisión de documentos y redacción de artículos científicos y (ii) que dicho contrato se ejecutó en la sede Tunja de la Universidad.
Por todo lo anterior el Tribunal declaró la nulidad del acto de elección del señor Mikhail Krasnov identificado con cédula de ciudadanía número 2´000.006.722 de Tunja, como alcalde del municipio de Tunja, contenido en el formulario E – 26 ALC de 3 de noviembre de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
Igualmente ordenó la cancelación de la credencial, formulario E – 27 por medio de la cual, se dio razón de que el demandado fue elegido alcalde del municipio de Tunja para el periodo constitucional 2024 – 2027.