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Hay diferentes interpretaciones legales sobre esa posibilidad. Si bien es cierto que el Consejo de Estado declaró la nulidad de su elección, la señalada decisión judicial no comporta una sanción pues obedeció a un control de legalidad del correspondiente acto administrativo. Una primera interpretación es que, al no ser una sanción, no se configura por ese solo evento una causal de inhabilidad.
¿El alcalde de Duitama, José Luis Bohórquez, a quien el Consejo de Estado declaró nula su elección por doble militancia, tiene la posibilidad legal de presentar su nombre para las elecciones atípicas que se realizarán muy posiblemente en el primer semestre de este año?
La sola posibilidad parece absurda, pero legalmente no lo es. Un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública indica que, para efectos electorales, debido a los efectos ex tunc del fallo, se considera que en principio el ciudadano a quien se le decretó la nulidad de la elección no desempeñó el cargo y no está cobijado por la prohibición de reelección.
Incluso el alcalde Bohórquez, quien ha estado entregando el cargo en las últimas semanas, es quien ha alimentado los rumores de que él no tiene impedimento para presentarse de nuevo como candidato.
“No puedo referirme a elecciones, porque sigo siendo funcionario público. Entiendo y comprendo, que a mí no me destituyen, como otros casos. Ni me hacen pérdida de investidura, ni me inhabilitaron, mi caso es que anularon mi elección. En efectos jurídicos, la anulación o la nulidad significa que algo es nulo, que no existió. Es el caso del contralor nacional, al Contralor lo declararon nula su elección en el Consejo de Estado y el señor volvió y se presentó y ganó, y hoy es Contralor. Algo similar pasa en mi caso. Hay que aclarar eso. Bohórquez enfatizó que él no fue destituido ni inhabilitado.
De acuerdo con lo señalado por el Consejo de Estado, resulta viable que una persona a la cual se le declara la nulidad de la elección (como control de legalidad sobre el acto administrativo correspondiente), se presente en las elecciones atípicas que se realicen, la cual únicamente procede cuando faltan más de 18 meses para la terminación del periodo de quien se reemplaza (como en este caso).
Sin embargo, no es tan fácil, porque si bien legalmente es como si Bohórquez nunca hubiera sido elegido, también lo es que el alcalde, como primera autoridad y política, en representación del municipio ha firmado contratos y nombramientos, que no desaparecen del mundo jurídico y que lo inhabilitarían para presentarse a unas elecciones dentro de los 12 meses siguientes.
Es muy posible que hoy el gobernador, Carlos Amaya, sea notificado del fallo final que anula la elección de Bohórquez y que el mandatario regional tenga que designar a su remplazo.
Si Bohórquez legalmente no puede ser candidato, más o menos seis o siete personas, entre hombres y mujeres, serían aspirantes a reemplazarlo. Si Bohórquez puede aspirar para las elecciones atípicas, es posible que nadie intente competirle. En ese hipotético caso, Bohórquez sería alcalde de nuevo.