Procuraduría da concepto en contra de Mikhail Krasnov, en caso de demanda electoral en su contra

Foto | Hisrael Garzonroa / EL DIARIO
Publicidad

Getting your Trinity Audio player ready...

El procurador 46 Administrativo de Tunja, Fernando Arias García, en representación del Ministerio Público, le solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá ‘acceder a las súplicas de la demanda’ contra el Alcalde con relación a la presunta inhabilidad.

No son buenas las noticias para Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja.

Aunque el proceso en su contra por una supuesta inhabilidad para ser elegido puede tardar todavía varios meses, pues tendría que decidirse finalmente en el Consejo de Estado, la Procuraduría acaba de pronunciarse indicando que la demanda en su contra ‘reúne los elementos configurativos de la inhabilidad’.

Publicidad

El Procurador da su concepto a favor de la demanda contra Krasnov por lo que solicita al despacho “acceder a las suplicas del demandante».

Con relación a la posible inhabilidad por doble nacionalidad, el Procurador 46 Administrativo de Tunja, concluye que no aplica.

El Concepto fue presentado ante el magistrado Dayan Alberto Blanco Leguízamo, del Tribunal Administrativo de Boyacá.

Este concepto no obliga, pero el análisis que hace la Procuraduría es un mal precedente para Krasnov y puede terminar pesando en la decisión final que tome el Tribunal.
Como se sabe, el abogado Marco Antonio Palma solicitó la declaración de nulidad de la elección del ciudadano Mikhail Krasnov como alcalde de la ciudad de Tunja, contenido en el acta de escrutinio Formulario E26 ALC y Formato E7, de fecha 3 de noviembre del año 2023, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de la Ciudad de Tunja, por medio del cual se declaró electo el demandado como alcalde de la ciudad.

Dice el abogado que se configura una causal de inhabilidad para ser alcalde de la ciudad de Tunja al haber celebrado el contrato Número 2302 con la UPTC, con fecha de inicio 6 y terminación el 30 de diciembre de 2022, cuyo sustento normativo se encuentra en los numerales 2 y 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2.000, que indica que les está vedado a quienes aspiren a ser electos como alcaldes, que dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección celebren contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

Concluye el abogado Palma que si el contrato de Krasnov con la Universidad se celebró y ejecutó en diciembre de 2022, él estaba inhabilitado para ser elegido en el proceso electoral de octubre de 2023.

Publicidad

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.