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El alcalde, José Luis Bohórquez, expidió el decreto 741 que cita al cabildo a trabajo extraordinario. Entre las iniciativas que estudiará el Concejo están la adopción de políticas de desarrollo inclusivo, el establecimiento de subsidios para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, entre otros.
A través del Decreto 741 de 2024, el alcalde de Duitama, José Luis Bohórquez, convocó al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias desde el 3 hasta el 20 de diciembre,
Entre los proyectos a estudiar están terminar el estudio y presentar nuevas iniciativas relacionadas con la Política Pública para el desarrollo inclusivo del deporte, la recreación y la actividad física; el Plan de descuentos de impuestos para la vigencia fiscal 2025 y el Proyecto de Acuerdo para establecer factores de aporte de subsidios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para el próximo año.
El primer proyecto es por el cual se incluyen nuevas metas y se modifica el artículo 61 (Plan Municipal de Inversiones 2024-2027) del acuerdo 009 de 31 de mayo de 2024 por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo del municipio de Duitama ‘Primero Duitama 2024-2027).
Proyecto de acuerdo por el cual se adopta la política pública para el desarrollo inclusivo del deporte, la recreación y la actividad física 2025-2034 en deporte es vida.
Proyecto de acuerdo “por medio del cual se establecen factores de aporte de subsidios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Duitama para la vigencia fiscal 2025”.
Proyecto de acuerdo “por medio del cual se autoriza al Alcalde municipal para comprometer vigencias futuras excepcionales para la vigencia fiscal 2025”.
Proyecto de acuerdo “por medio del cual se establece el plan de descuentos de impuestos para la vigencia fiscal 2025”.
Proyecto de acuerdo “Por medio del cual se reglamenta el pago compensatorio de cesiones públicas obligatorias en el municipio de Duitama”.
Y proyecto de acuerdo “por medio del cual se reglamenta el cumplimiento de la obligación de provisión de suelo útil destinado a vivienda de interés prioritario (VIP) o para vivienda de interés social (VIS) mediante compensación”.