Entre el mérito y la autonomía universitaria

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Por | Manuel Humberto Restrepo Domínguez

Cabe la pregunta sobre si una decisión judicial puede afectar la autonomía universitaria, que está garantizada por la constitución y constituida como esencia para tener reglas propias, protegerse de la injerencia de otros poderes públicos y proveer de legitimidad democrática y validez sus decisiones, siguiendo normativas construidas colectivamente. La naturaleza de las 34 universidades públicas del sistema estatal colombiano es científica y cultural, no política, ni económica y siempre será mas fuerte su capacidad de defensa mediante respuestas éticas y sociales, que jurídicas o políticas.

Preocupa en el tema a debate que una intervención judicial específica, sobre un “concurso de méritos” pueda afectar los cimientos de provisión de cargos docentes de la UPTC (y en adelante a las demás), que en desarrollo de la autonomía universitaria (Cap. I Derechos Fundamentales, art 69 C.N) como fuente de sus propias reglas y afianzada en la ley 30 de 1992 (art 28), estableció “su” estatuto docente (acuerdo 021 de 1993) y en el cap. II sobre vinculación de docentes se aseguró de impedir favorecimiento alguno al declarar que para concursar se necesitan al menos dos competidores (art 17) y por tanto la existencia de un solo competidor lleva a la declaratoria de concurso desierto.

Los concursos son de méritos, pero el centro del problema está en establecer sí un solo candidato está habilitado para competir, en ese caso contra sí mismo. El “merito” como tal en el ordenamiento jurídico colombiano es tratado como principio rector para el acceso a la función pública (C-102/22; art 125 C.N) y garantía de justicia e igualdad en la selección de personal. El “mérito” es un atributo que no esta en discusión, advirtiendo que no es un derecho fundamental y que la razón de que un concurso sea para realizarlo con no menos de dos personas no afecta la dignidad. En el complejo y voluminoso universo de disciplinas, títulos, certificaciones y especialidades que se reflejan en más de 4000 grupos de investigación escalafonados y 552 revistas un único candidato sería fácil de prefabricar, y quedaría con validez una “puerta lateral” que desvirtuaría el concurso público y dotaría de legalidad la selección hecha a la medida de un aspirante preestablecido.

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El mérito no está en cuestión, el mínimo de competidores para validar el concurso público sí. El mérito es un bien privado, una conquista propia, que valora la importancia académica o social de una persona, pero no puede estar por encima de la autonomía universitaria. El éxito individual en cuanto no es un bien colectivo, si no un atributo individual, está sujeto al interés institucional “público”. No es exigible al estado, es una sumatoria de esfuerzos de saber y práctica, separada del sentido de igualdad y de universalidad imprescindible en el ámbito de derechos humanos vigentes. Cualquier pretensión de llevarlo a la condición de derecho fundamental supera la lógica de los derechos humanos y de los ya positivados, en tanto no ha sido producto de lucha histórica y social de pueblo alguno. El mérito universitario se representa por escalas de títulos de saber y prácticas personales “algunos miembros de la meritocracia están tan impresionados con su propia importancia que han perdido capacidad de empatizar con las personas a quienes gobiernan” y contrario a derechos tiende a distanciar a la “persona de éxito” de los objetivos del bien común convirtiéndose en tiranía.

Mérito, es reconocimiento, recompensa (meritum, mereri) por las acciones, esfuerzos o cualidades de una persona, se define en la desigualdad y en una falsa ilusión de justicia, donde solo los “ganadores” son valorados, mientras que los “perdedores” son relegados. El mérito no reduce la desigualdad, si no que la reorganiza alineándola con la aptitud, que por sí sola no conduce a invocar la suposición, ni el hecho, de que una sola persona, sea suficiente para ejecutar un concurso previsto para mínimo dos concursantes, pues nadie puede ser más de uno a la vez y menos aún competir contra sí mismo como único competidor para seguir el cauce que lleva a la obtención de un cargo público.

En la UPTC en virtud de su autonomía, todo concurso realizado desde 1993 ha sido ganado por alguien que compitió con otros/as y seguramente decenas en solitario no fueron habilitados en virtud de las reglas expresas que otorgan “validez y legitimidad” sin haber limitado derecho alguno de igualdad (no discriminaciones), debido proceso (reglas comunes), ni libertades (conciencia, títulos) y bajo criterios y requisitos de selección claramente definidos previamente para una competencia (sin influencias ni favoritismos), siguiendo la ruta de protocolos, cronogramas y demás etapas de amplia publicidad (convocatoria, inscripción, títulos, experiencia, entrevistas, acogiendo la función pública).

En el ámbito laboral el “concurso de méritos”, realizado con al menos dos competidores es norma y costumbre de la naturaleza universitaria y su equilibrio ético-jurídico, ha permitido que durante 30 años hayan ingresado a la planta de personal más de 500 docentes, para quienes los méritos sirvieron de atributo personal (no de derecho) para que reconocidas sus habilidades, esfuerzos y logros fueran evaluados por pares y obtenido el puntaje mínimo de 70/100 para ocupar la plaza docente convocada.

El mérito puede llegar a ser hasta un principio esencial, pero no un derecho y la competencia de un único competidor sin otro al frente, es contraria a las reglas universitarias, afecta negativamente y de fondo la autonomía universitaria y debilita la validez institucional de sus decisiones, al tiempo que crea una grieta difícil de superar, en razón a que, quien juzga judicialmente asume la posesión de una verdad y un saber irrefutable, para indicarle a la institución lo que debe hacer, es decir, para conminarla a actuar sobre la integralidad de su autonomía, que en similar condición había sido protegida por la corte constitucional respecto a la selección y admisión de alumnos (C-337/96).

Sobre la orden judicial en curso, será fácil ampliar la grieta y favorecer atajos. Al perderse la noción del concurso en plural, basado en la competencia entre varios competidores, por expansión, podrán verse afectadas las “convocatorias” que se definen también entre varios/as competidores/as, por ejemplo, el ingreso laboral de docentes ocasionales y de hora cátedra (que triplican al número de docentes de planta y son vinculados por convocatoria de méritos y sometidos a la rigurosidad de estas (Ac. 065), ya que ninguna necesidad se cubre a primera vista), o las convocatorias por becas, recursos para investigación, acceso a programas de bienestar, pasantías, contratos, licitaciones.

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